En el marco de la reciente propuesta de reforma al Código Orgánico del Ambiente (CODA) de Ecuador, resulta imprescindible revisar la siguiente serie de recomendaciones clave para la efectiva adopción y regulación del mercado voluntario de carbono. La reforma introduce una redefinición del concepto del Artículo 74 de la Constitución de la República que, hasta ahora, venía siendo interpretado de forma obsoleta. Es esencial reconocer que, aunque los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación, sí lo son de aprovechamiento.

Esta nueva actualización del COA tiene como objetivo establecer un marco normativo sólido que permita a Ecuador participar activamente en los mercados de carbono y alinearse con los compromisos ambientales internacionales.

A continuación, comparto los puntos trascendentales a considerar en la propuesta presentada en la Asamblea Nacional:

1. Definición y Aprovechamiento de los Servicios Ambientales: Es imperativo establecer un marco conceptual claro para los servicios ambientales, destacando su importancia en la conservación y gestión sostenible de los ecosistemas. La reforma introduce una nueva definición que reemplaza el concepto obsoleto del Artículo 74 de la Constitución de la República. Es esencial reconocer que, aunque los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación, sí lo son de aprovechamiento.

2. Modalidades de Compensación por Servicios Ambientales: Se recomienda la implementación de modalidades diversas de compensación, tanto económicas como no económicas. Estas modalidades deben estar dirigidas a personas, comunidades y organizaciones que realicen acciones concretas para la conservación del medio ambiente. Es crucial promover la participación en estas iniciativas y garantizar que los incentivos sean claros y accesibles.

3. Estructuración de los Mercados de Carbono: La reforma propone tres tipos de mercados de carbono:

  • Mercado de Carbono de Cumplimiento: Destinado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de reducción de emisiones. Este mercado está dirigido a entidades sujetas a normativas internacionales.
  • Mercado Voluntario de Carbono Local Regulado: Enfocado en iniciativas locales que buscan reducir o neutralizar sus emisiones de carbono. Este mercado proporciona un entorno regulado y transparente para la compensación de emisiones.
  • Mercado Voluntario de Carbono Internacional: Permite la participación de entidades nacionales e internacionales en proyectos de reducción y captura de gases de efecto invernadero, facilitando la cooperación internacional y el acceso a financiamiento externo.

4. Establecimiento de Normas de Regulación y Supervisión: Para garantizar la integridad y efectividad de los mercados de carbono, se recomienda:

  • Autorización y Registro: Todos los proyectos que participen en los mercados de carbono deben ser registrados ante la Autoridad Ambiental Nacional. Este registro debe incluir la verificación de proyectos, la certificación de reducciones de emisiones y la validación de estándares internacionales.
  • Supervisión y Monitoreo: La Autoridad Ambiental Nacional será responsable de la supervisión continua de los proyectos registrados, asegurando el cumplimiento de los estándares y la integridad ambiental.
  • Metodología y Lineamientos Técnicos: Es esencial desarrollar metodologías y lineamientos técnicos claros para la implementación y operación de los mercados de carbono. Estos deben incluir criterios para la selección de proyectos y métodos para calcular y verificar las reducciones de emisiones.

5. Incentivos para la Participación en los Mercados de Carbono: La reforma establece incentivos fiscales y financieros para fomentar la participación en los mercados de carbono. Se recomienda ofrecer exenciones tributarias para proyectos de conservación y actividades relacionadas con la medición y certificación de la huella de carbono, con el fin de promover un mayor compromiso y participación.

6. Prevención de la Doble Contabilidad: Se deben implementar sistemas de registro centralizados para evitar la doble contabilización de créditos de carbono. Esta medida es crucial para asegurar la precisión y transparencia en la contabilización de las reducciones de emisiones.

7. Implementación de Disposiciones Generales y Transitorias: La reforma incluye disposiciones para asegurar una implementación efectiva de las nuevas regulaciones. La Autoridad Ambiental Nacional deberá emitir reglamentos específicos, realizar consultas en las comunidades afectadas y desarrollar capacidades en los distintos niveles de gobierno para una gestión adecuada de los mercados de carbono.


Conclusiones y Recomendaciones Finales

La reforma al CODA constituye un avance significativo en la política ambiental de Ecuador. Se recomienda proceder con la rápida implementación de las nuevas regulaciones y llevar a cabo una campaña de sensibilización para informar a todas las partes interesadas sobre el funcionamiento de los mercados de carbono y los beneficios de la compensación por servicios ambientales. Esta estrategia permitirá fortalecer el compromiso de Ecuador con sus objetivos internacionales en materia de cambio climático y promover un desarrollo sostenible en el país.