En el marco de la reciente propuesta de reforma al Código Orgánico del Ambiente (CODA) de Ecuador, resulta imprescindible revisar la siguiente serie de recomendaciones clave para la efectiva adopción y regulación del mercado voluntario de carbono.
Estas reformas tienen como objetivo establecer un marco normativo sólido que permita a Ecuador participar activamente en los mercados de carbono y alinearse con los compromisos ambientales internacionales.
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Sobre los procesos de Contratación Pública en la presente emergencia
El art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en su párrafo segundo, establece que …”La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato…”
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