Si bien es cierto que cada Estado es capaz de dictar normas y adoptar decisiones en protección de sus ciudadanos, en pleno ejercicio de su soberanía, no es menos cierto que en un mundo cada vez más globalizado nos sometemos …
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Sobre los procesos de Contratación Pública en la presente emergencia
El art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en su párrafo segundo, establece que …”La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato…”
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