El artículo 169 del Código del Trabajo, en su punto 6, establece que el contrato de trabajo puede terminar "por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar".
Si bien la pandemia que el Ecuador está sufriendo es en efecto un suceso extraordinario, imprevisible e inevitable, deben tenerse en cuenta dos particularidades.
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