El artículo 169 del Código del Trabajo, en su punto 6, establece que el contrato de trabajo puede terminar «por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar».

Si bien la pandemia que el Ecuador está sufriendo es en efecto un suceso extraordinario, imprevisible e inevitable, deben tenerse en cuenta dos particularidades.

Por un lado, el caso fortuito y la fuerza mayor no son figuras idénticas, si bien ambos requieren los factores de imprevisión e irresistibilidad, doctrinariamente se diferencian en que el primero es un suceso causado por la mano humana, una guerra por ejemplo, y el segundo uno en el que no tuvo injerencia la voluntad, como un terremoto o una pandemia.

Por otro lado, en materia laboral no basta el mero suceso, sino que además este debe imposibilitar el trabajo. Considerando las opciones que el Estado ha puesto a disposición para que las empresas continúen con sus labores, deberá demostrarse dicha imposibilidad para acogerse a esta causal. Así, no sería justificable la separación de un grupo de empleados mientras otros conserven sus trabajos, pues se evidenciaría la posibilidad de continuar con las labores.

Los empresarios no deben abordar esta situación a la ligera, pues a nuestro criterio acogerse a esta causal sólo sería legítimo si la empresa cesa por completo sus operaciones ante la falta de liquidez o imposibilidad de acceso a créditos, por ejemplo. Aquellas situaciones forzarían no sólo al despido de todo su personal, sino además probablemente a la quiebra o insolvencia del empleador, quedando entonces, y sólo entonces, evidenciada la imposibilidad de continuar con las labores.

 

 

Sobre el autor

Ab. Luis Azanza – Asociado Praetorium

Abogado de amplia trayectoria, cuya experiencia ha sido generada en el libre ejercicio de la profesión, brindando patrocinio y asesoría jurídica tanto en el sector privado como en el público. que han encaminado su vocación en la rama del Derecho Laboral. Ver su perfil completo aquí