El art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en su párrafo segundo, establece que …”La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato…”
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Directrices para el retorno progresivo al trabajo (Sector Privado)
El empleador se encuentra obligado a implementar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19.
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Análisis Jurídico sobre Despidos en Tiempos de Pandemia
El artículo 169 del Código del Trabajo, en su punto 6, establece que el contrato de trabajo puede terminar "por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar".
Si bien la pandemia que el Ecuador está sufriendo es en efecto un suceso extraordinario, imprevisible e inevitable, deben tenerse en cuenta dos particularidades.
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El cáñamo abre el camino a nuevas industrias
Con la legalización del cannabis para uso medicinal, se busca dar paso a la industrialización del cáñamo. El cáñamo pertenece a la familia Cannabis Sativa L. Por su morfología, uso y composición se la distingue como una variedad diferente a …
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