Directrices para el retorno progresivo al trabajo (Sector Privado)

El empleador se encuentra obligado a implementar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19.
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Análisis Jurídico sobre Despidos en Tiempos de Pandemia

El artículo 169 del Código del Trabajo, en su punto 6, establece que el contrato de trabajo puede terminar "por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar". Si bien la pandemia que el Ecuador está sufriendo es en efecto un suceso extraordinario, imprevisible e inevitable, deben tenerse en cuenta dos particularidades.
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