Hoy en día, resulta cada vez más frecuente el crecimiento de la cartera vencida en las empresas, comercios y emprendimientos, producto de la crisis económica que afecta, no sólo al país, sino al mundo entero. Lo anterior, conlleva a la afectación directa de la liquidez del negocio, produciendo estragos económicos que pueden derivar en sobreendeudamiento, mora en el pago de sus obligaciones, y en muchos casos, en la reducción de personal.

La historia nos refleja que, ante este tipo de problemáticas, lo usual y procedente sería iniciar las respectivas acciones judiciales para tratar de asegurar un cobro efectivo sobre la cartera vencida. Nuestra legislación procesal, prevé varios tipos de juicios que se pueden interponer para la cobranza de una deuda, dependiendo del tipo de documento que se pretenda ejecutar o sobre el cual hacer valer su derecho, o inclusive, dependiendo de la cuantía sobre la que trate la reclamación. En fin, nos encontramos ante varias opciones a ser elegidas por el acreedor y su abogado, lo cual nos introducirá en el amplio mundo del proceso judicial en el Ecuador, que si bien ha tenido avances importantes en cuanto a la agilidad y simplificación de los juicios, no termina de demostrar una verdadera eficacia en torno al tiempo de duración de éstos hasta obtener una sentencia, sin considerar además la fase de ejecución forzosa de la misma, en caso de no contar con la colaboración del demandado vencido. Lo anterior, es un factor de suma importancia para tomar la decisión de ejecutar una cobranza a través de un proceso judicial, tomando en cuenta que el acreedor requiere optimizar el tiempo que posee, tanto para obtener recursos y mejorar su liquidez, así como para darle cara a las deudas que mantiene con sus acreedores.

Una alternativa eficaz para el cobro de deudas: la mediación

En una circunstancia como la descrita, la cual resulta muy común en nuestra actualidad, es en donde la mediación entra a formar parte de la actividad empresarial, como una herramienta eficaz dentro del proceso de cobro de deudas. Si bien, la mediación es un procedimiento voluntario, por lo que vamos a requerir del consentimiento de la parte invitada a mediar, resulta importante saber que vamos a tener la certeza de que el agotamiento de esta vía se dará en un corto plazo; es decir, el acreedor tendría una visión más clara sobre el tiempo que le tomará llegar a un acuerdo para el cobro de la deuda, o si no lo va a lograr a través del acuerdo, sin empeñar sus esperanzas en la resolución judicial que no tiene plazo de emisión, y que podrá ser objeto de recursos, eternizando la situación llevada a juicio.

La invitación a mediar, dentro del marco del cobro de una deuda, constituye una herramienta moderna y eficaz dentro del mundo empresarial, tanto por el acortamiento del plazo para conocer su resultado, así como por la flexibilidad para poder establecer los lineamientos del pago de la obligación (plazo, formas de pago, condonación de intereses, etc.); y, sobre todo, por el efecto que posee el Acta de Acuerdo de Mediación, el cual es el mismo que el de una sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, teniendo la calidad para ser ejecutada de forma inmediata como si se tratare de una sentencia de última instancia, siguiendo la vía de apremio ante un Juez.