A efectos de comprender la evolución de la normativa ecuatoriana alrededor del cannabis, es necesario mencionar que el primer gran cambio de paradigma se dio en torno a la criminalización del consumo, entendiendo que el cannabis en general se considera una sustancia catalogada sujeta a fiscalización a partir de la Convención Única de 1961.

Nos referimos al artículo 364 de la Constitución de la República del año 2008, que obliga al a Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos; para concluir estableciendo queEn ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

Grandes Cambios con el Aprovechamiento del Cannabis

Con el paso de los años, entendiendo que en el mundo se daban grandes cambios hacia el aprovechamiento medicinal e industrial del cannabis, Ecuador siguió el ejemplo cuando el 26 de octubre de 2015 se expidió la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que lejos de ser una norma prohibitiva, establece la forma en la que el Estado regulará las actividades relativas al manejo de este tipo de sustancias. O al menos eso creíamos.

En esta norma, se cataloga al Cannabis, de manera general, como una sustancia sujeta a fiscalización, y, por tanto, susceptible de la correspondiente autorización para su manejo. Sin embargo, surgió una antinomia entra dicha ley y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que había sido publicado en febrero del 2014.

Aquella antinomia consiste en que por un lado teníamos una ley que concebía la posibilidad de obtener autorizaciones para el manejo de sustancias catalogadas; y, por otro, una que establece una pena de prisión de uno a tres años para quien siembre, cultive o coseche plantas de las cuales se produzcan estas sustancias para su comercialización.

Lo expuesto significó que, ante el interés de la iniciativa privada por emprender en la industria del cannabis, que para entonces empezaba a florecer por el mundo, se viera truncada ante la respuesta de las autoridades que daban la razón en cuanto a la posibilidad de autorizar la siembra, advirtieron que no podía materializarse por la imposibilidad de autorizar lo que otra norma tipificaba como ilícito.

Asamblea Aprobó Reformas que Despenalizan Siembra del Cáñamo

Luego de años de lucha de un sinnúmero de colectivos pro cannabis y profesionales interesados en esta nueva industria, la Asamblea Nacional de Ecuador escuchó el clamor de quienes confiamos en el cáñamo como una alternativa para el sector agrícola de nuestro país y aprobó el 17 de septiembre de 2019, con 85 votos a favor, las reformas al articulado del Código Orgánico Integral Penal relativo a las sustancias sujetas a fiscalización.

Por un lado, esta reforma despenaliza la siembra, cultivo y cosecha del cannabis, siempre que se cuente con la autorización de la autoridad competente para fines terapéuticos o de investigación médico-científica y para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica, o adiestramiento, en el marco de lo dispuesto en el año 2015 por la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Por otro lado, la propia reforma al COIP se encargó de acoger la tendencia mundial y reconoce al cáñamo como un cultivo distinto del resto del cannabis, entendiendo que el propósito es diferenciarlo de la marihuana, y dispuso que se separe al cáñamo, siempre que tenga un contenido menor al 1% de THC, del resto de la especie Cannabis, ordenando su retiro del listado de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Esto implica un gran primer paso para incluir a Ecuador entre los países de Sudamérica que han seguido la corriente mundial hacia la legalización de los cultivos de cannabis, y específicamente del cáñamo.

Cumpliendo con los pasos necesarios para la formación de toda ley en Ecuador, la Asamblea Nacional remitió el proyecto al Presidente de la República, quien realizó un veto parcial al mismo, sin objetar ni modificar los artículos relativos a las sustancias catalogadas.

Sin embargo, el proceso se vio demorado por la remisión del proyecto a la Corte Constitucional para el análisis del proyecto en virtud de cuatro observaciones de índole constitucional que realizara el Presidente. Cabe recalcar que ninguna de dichas observaciones está relacionada al tema que nos atañe.

Habiendo contestado la Corte Constitucional a finales del mes de noviembre de 2019, cumpliendo así con los plazos de ley, la Asamblea Nacional debe decidir respecto a las observaciones del veto parcial del señor Presidente, así como de lo resuelto por la Corte Constitucional.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería en la Mira

Siendo virtualmente un hecho que la reforma relativa a las sustancias catalogadas se publicada sin cambio alguno respecto a lo aprobado por la Asamblea Nacional, es necesario tornar nuestra mirada al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Digo aquello por cuanto una de las disposiciones de la reforma al COIP dispone que sea esta cartera de Estado la que emita las regulaciones respecto a la siembra, cultivo y cosecha del cáñamo, lo que tiene mucho sentido si consideramos que esta planta se presenta como cualquier otro cultivo al carecer de la sustancia sicoactiva de la marihuana.

Para ello, otorga a este Ministerio el plazo de ciento veinte días para la emisión de la normativa correspondiente, siendo imperante que se inicio a los trabajos de la norma tan pronto como sea posible, y para ello, resulta indispensable contar con la participación de los múltiples actores de la industria ecuatoriana interesados en emprender en esta nueva agroindustria. Si bien es cierto que es necesaria la asesoría de quienes tienen más experiencia en el mercado, es indudable que Ecuador, como cada país del globo, tiene sus particularidades que deben ser plasmadas en la regulación. Debemos ser claros, la norma debe responder a las características y necesidades del Ecuador, así como atender las inquietudes de los inversores y agricultores, brindándoles garantías y seguridad.

El Nacimiento de la Industria del Cáñamo en Ecuador

Ante los grandes avances que ha tenido Ecuador en crear las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de la industria del cannabis en el país, consideramos indispensable el fomento a este sector productivo que no traerá sino riquezas y esperanza para los ecuatorianos.

Debemos entender que el nacimiento de esta agroindustria en el país generará no sólo alternativas a los métodos de producción que se dan hoy en día, en virtud de los innumerables usos del cáñamo, por ejemplo, sino que además atraerá la inversión extranjera, incrementará la circulación de divisas y la masa tributaria, y por si fuera insuficiente, creará cientos de empleo directos y probablemente miles indirectos, pues como bien sabemos esta industria es una dinamizadora de la economía, y es precisamente eso lo que necesita Ecuador.

 
– Xavier Valverde