Despacho Legal

Propuestas y Desafíos para la Ley de Fomento Productivo

El actual escenario ha generado gran preocupación por la propagación acelerada de la pandemia del COVID-19, situación que ha llevado a los gobiernos y bancos centrales de todo el mundo a liberar cantidades sin precedentes de estímulos fiscales y monetarios, …
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Sobre los procesos de Contratación Pública en la presente emergencia

El art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en su párrafo segundo, establece que …”La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato…”
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Directrices para el retorno progresivo al trabajo (Sector Privado)

El empleador se encuentra obligado a implementar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19.
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Análisis Jurídico sobre Despidos en Tiempos de Pandemia

El artículo 169 del Código del Trabajo, en su punto 6, establece que el contrato de trabajo puede terminar "por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar". Si bien la pandemia que el Ecuador está sufriendo es en efecto un suceso extraordinario, imprevisible e inevitable, deben tenerse en cuenta dos particularidades.
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Situación Jurídica del Cáñamo en Ecuador

A efectos de comprender la evolución de la normativa ecuatoriana alrededor del cannabis, es necesario mencionar que el primer gran cambio de paradigma se dio en torno a la criminalización del consumo, entendiendo que el cannabis en general se considera una sustancia catalogada sujeta a fiscalización a partir de la Convención Única de 1961.
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